Condiciones de venta y de suministro
I. Celebración del contrato y contenido
1. Concertamos contratos con comerciantes exclusivamente bajo las siguientes condiciones, siempre que no hayan sido convenidos expresamente por escrito otros acuerdos. Las condiciones de compra de nuestros compradores para nosotros no son vinculantes, aún en caso de no contradecirlas expresamente.
2. Para nosotros los acuerdos verbales son vinculantes en la medida y en el momento en que los confirmemos por escrito o los cumplamos mediante el suministro de la mercadería y el envío de la factura.
3. Nuestras ofertas son sin compromiso. Nuestra confirmación de pedido por escrito es determinante para el volumen de la entrega.
II. Facturación
Para la facturación son determinantes los precios vigentes en el día de la entrega más el impuesto al valor añadido, así como el peso de salida registrado en nuestras oficinas de despacho.
III. Pagos
1. Para conocer las condiciones de pago aplicables, consulte la oferta que le hemos hecho o la confirmación del pedido.
Nuestras cuentas a cobrar no podrán ser compensadas con un crédito ni se podrá ejercer un derecho de retención, a menos que exista una contrarreclamación indiscutible o ejecutoria.
2. Si se excediera el plazo de pago y en caso de pago moroso tenemos el derecho de cobrar intereses de mora de un ocho (8) por ciento por encima de la tasa de interés básico. Nos reservamos el derecho hacer valer perjuicios por mora adicionales.
3. En caso de incumplimiento de las presentes condiciones de pago o si después de la celebración del contrato respectivo tenemos conocimiento de circunstancias conducentes a una disminución sustancial de la solvencia del comprador, tendremos el derecho de exigir el cumplimiento inmediato de nuestras pretensiones de pago. Esto, independientemente de la fecha de vencimiento de las letras de cambio aceptadas; en tal caso tenemos, además, el derecho de remitir los suministros pendientes solamente contra pago previo o constitución de una garantía y, después de una prórroga adecuada, de rescindir el contrato y/o de exigir resarcimiento por daños y perjuicios por incumplimiento. Fuera de ello, tenemos el derecho de prohibir la reventa y el procesamiento de la mercancía suministrada bajo reserva de propiedad (VII.), como también de exigir su devolución o el traspaso de la propiedad inmediata por cuenta del comprador y de revocar la domiciliación bancaria según VII., cifra 6.
IV. Condiciones de suministro, envío y seguro
1. Nuestras mercancías se entregan de acuerdo con la oferta que se le ha hecho o con nuestra confirmación de pedido. Las condiciones de suministro están incluidas en nuestra oferta o en nuestra confirmación de pedido.
2. Mientras el comprador esté retrasado con alguna obligación de pago, nuestra obligación de suministro quedará suspendida. Todos los envíos se despachan por riesgo del comprador. Nosotros elegimos la forma y la vía de envío. A este respecto haremos todo lo posible por respetar los deseos de los clientes. El seguro contra daños de transporte se tomará solamente por orden y cuenta del comprador.
V. Garantía y responsabilidad, prescripción
1. Cualquier reclamo en relación con el estado o la cantidad de la mercancía nos deberá ser declarado por escrito en el transcurso de 8 días a partir de la recepción de la mercancía, indicando los datos del pedido y los números de factura y de envío respectivos.
2. Cuando se trata de reclamaciones justificadas y presentadas debidamente, tenemos el derecho de optar por reparar el daño o de efectuar un nuevo suministro. Esto no tiene validez en la medida en que se trate de un recurso de la empresa después de la compra por parte del consumidor. La mercancía reclamada solo podrá ser devuelta con nuestro expreso consentimiento. En caso de fallar la reposición, nuestro comprador tiene el derecho de reducción o de rescisión del contrato. Queda intacto el derecho de nuestro comprador de exigir una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación, de conformidad con las disposiciones legales y las presentes condiciones.
3. De conformidad con las disposiciones legales respondemos en casos de dolo o de negligencia grave de nuestra parte o de parte de uno de nuestros representantes o auxiliares ejecutivos. Nosotros, nuestros representantes o auxiliares ejecutivos respondemos por negligencia simple también en caso de vulneración de la vida, del cuerpo o de la salud o por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. Sin embargo, el derecho a indemnización por daños y perjuicios debido al incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales está limitado a los daños previsibles típicos del contrato. Las disposiciones de la ley sobre productos defectuosos (ProdHaftG) no quedan afectadas.
4. El plazo de prescripción para reivindicaciones y derechos por defectos del producto/de la prestación – sea cual fuere su fundamento jurídico – es de un año. Esto no vale en la medida en que se trate de un recurso de la empresa después de la compra por parte de un consumidor.
VI. Informaciones y recomendaciones
Las informaciones sobre las posibilidades de procesamiento y de aplicación de nuestros productos, el asesoramiento técnico y las demás indicaciones se otorgan según leal saber y entender, sin embargo, sin compromiso y libres de toda responsabilidad.
VII. Reserva de propiedad
1. Sea cual fuere el fundamento jurídico, las mercancías entregadas son de nuestra propiedad hasta el cumplimiento del pago por parte del comprador de todas las condiciones de pago existentes o que tengamos a nuestro favor en el futuro. Cuando se trate de facturas pendientes de pago, la reserva de propiedad se considera como seguridad para nuestras respectivas deudas activas (reserva en cuenta corriente). Esto vale también cuando los pagos se realizan en función de deudas activas especialmente designadas.
2. Mientras existan deudas activas del comprador, una elaboración y un procesamiento de la mercancía suministrada serán considerados como efectuados, pero bajo exclusión de una adquisición de propiedad según el Art. 950 del código civil (BGB). En caso de una elaboración por parte del comprador de nuestros productos junto con otras mercancías que no nos pertenecen (Art. 947 del código civil) nos corresponde la copropiedad sobre la nueva cosa en la relación del valor de facturación de nuestra mercancía sujeta a reserva, con el valor de facturación de la otra mercadería procesada junto con ésta. Si se extingue nuestra propiedad por combinación o por mezcla, ya ahora el comprador nos transfiere los derechos de propiedad que le correspondan sobre el nuevo producto o la cosa en la proporción del valor de facturación de la mercancía que hemos suministrado. En todos los casos de elaboración y procesamiento el comprador es considerado como el consignatario.
3. Dentro del marco de sus actividades comerciales normales, el comprador tiene el derecho a la reventa, al procesamiento o a la instalación (de la mercancía) que se encuentra sujeta a nuestra reserva de propiedad, mientras no esté en mora y mientras las deudas activas de la reventa nos sean transferidas conforme al punto VII. 4 y siguientes.
4. Las deudas activas de nuestro comprador provenientes de la reventa, del procesamiento o de la instalación de la mercancía sujeta a reserva de propiedad (especialmente resultante de un contrato de compraventa, de obras o de suministro y ejecución de obras), ya ahora se considerarán como cedidas a nosotros desde el momento de su producción, independientemente del hecho de que la mercancía sujeta a reserva de propiedad procesada haya sido revendida a terceros o reprocesada. Nuestro comprador nos transmitirá los derechos de garantía que posee frente a sus clientes.
5. Si la mercancía sujeta a reserva de propiedad es revendida sola o junto con otra mercancía que no nos pertenece, sin elaboración y procesamiento o después éste, elaborada y procesada ulteriormente, entonces la deuda activa de nuestro comprador frente a sus clientes, será considerada como cedida según el punto VII. 4. en un monto equivalente al precio de entrega acordado entre nosotros y el comprador.
En caso de entrega a terceros de la mercancía sobre la cual contamos con una reserva de propiedad según el punto VII.2., la cesión de la deuda activa equivaldrá al monto de las cuotas de copropiedad que nos corresponden.
6. El comprador está autorizado para cobrar la deuda activa procedente de la reventa de nuestra mercancía sujeta a reserva, pero, a su vez, sujeto a una posibilidad de revocación de nuestra parte en cualquier momento. No está autorizado para disponer de tales deudas activas por medio de cesión a terceros. A petición nuestra está obligado a disponer que su cliente efectúe la cesión a terceros. A petición nuestra está obligado a informar a su cliente sobre la cesión efectuada a nuestro favor y a indicarnos por escrito los clientes con nombre y dirección, como asimismo las deudas activas exactas que le correspondan, especialmente su tipo y su monto y entregarnos las informaciones y los antecedentes necesarios para su cobro.
7. Los derechos resultantes de la reserva de propiedad y de sus modalidades especiales fijados en las presentes condiciones, quedarán vigentes hasta su completa liberación, también aquellas resultantes de obligaciones eventuales en que hemos incurrido en interés de nuestro socio contractual, en particular, provenientes de letras de cambio o de cheques.
8. El comprador nos deberá informar de inmediato si algún tercero fundamenta o hace valer un derecho sobre la mercancía sujeta a reserva de propiedad o sobre las deudas activas que nos fueron cedidas; está obligado a advertir inmediatamente a terceros sobre nuestro derecho.
VIII. Fuerza mayor
En caso de que se produzcan acontecimientos y circunstancias que escapen a nuestro control (como, por ejemplo, acontecimientos naturales, pandemias, guerras, conflictos industriales, escasez de materias primas y energía, interrupciones del tráfico, del transporte y de las operaciones, daños por incendio y explosión, órdenes de autoridades superiores), que reduzcan la disponibilidad de las mercancías de la instalación de la que las obtenemos, de forma que no seamos capaces o solo seamos capaces parcialmente de cumplir nuestras obligaciones contractuales (teniendo en cuenta otras obligaciones de suministro internas o externas de forma proporcional) con respecto al comprador, quedaremos (i) liberados de nuestras obligaciones contractuales durante la duración de la interrupción y en la medida de sus efectos y (ii) no estaremos obligados a adquirir las mercancías de terceros. Nosotros (i) nos esforzaremos por hacer lo necesario y comercialmente razonable para mitigar el alcance de los efectos causados por la interrupción y (ii) reanudaremos el cumplimiento de nuestras obligaciones en virtud del contrato una vez que haya cesado la interrupción, en la medida de lo posible. La frase 1 también se aplicará en la medida en que los hechos y circunstancias (i) hagan que la realización de la actividad afectada no sea rentable para nosotros de manera sostenida o (ii) existan en nuestros proveedores anteriores. Si estos hechos y circunstancias duran más de tres (3) meses, tenemos derecho a rescindir el contrato.
IX. Obligatoriedad del contrato
El contrato continuará siendo vinculante aún en caso de invalidez jurídica de algunos puntos o condiciones. Cualquier punto o condición nula o inválida deberá ser reformulada de manera tal de cumplir su finalidad de forma efectiva.
X. Lugar de cumplimiento, ley aplicable y fuero competente
El lugar de cumplimiento de nuestros suministros es el sitio de entrega respectivo y para el pago del comprador lo es la sede de nuestra sociedad (Wiesbaden). Para todas las relaciones jurídicas entre nuestra empresa y el comprador es aplicable la ley alemana, con exclusión de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías del 11.04.1980. El fuero competente es la sede de nuestra sociedad y, a nuestra elección, también el fuero competente del comprador.